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Historia

De enero a marzo 2023, se registra cifra récord de empleados mensuales +29,900 en relación a las cifras reportadas en los últimos 7 años.

La tasa de crecimiento del PIB real del sector construcción ha mostrado un crecimiento arriba del 10% en los últimos dos años.

Desarrollos urbanísticos registrados:

Inversión $453,000,000, en edificación 16 torres, oferta 1,200 apartamentos.

Contexto del rubro de construcción (año 2024)::

  • Más de 80 Regulaciones sectoriales relacionadas con los permisos del sector construcción.
  • Más de 15 Instituciones, municipios y descentralizadas autorizando permisos de construcción, con criterios y tarifas propias.
  • Más de 10 instituciones con competencia sectorial y trámites que guardan relación con la autorización de permisos de construcción.
  • Más de 5 plataformas para realizar trámites.

Creación marco legal:

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio del Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. DECRETA la siguiente:

LEY DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y CONSTRUCCIÓN LEY DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y CONSTRUCCIÓN, con fecha 24 de octubre del 2024.

Posteriormente, el 27 de noviembre del mismo año, la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, aprueba el Decreto 160, “REFORMAS A LA LEY DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y CONSTRUCCIÓN”

Objetivos de la creación de la DOT:

  • Facilitar la inversión a través de la simplificación en la tramitología.
  • Disminuir los tiempos de respuesta para mejorar nuestra competitividad.
  • Promover una actividad económica que genera empleo y dinamiza la economía.
  • Disminuir costos a través del uso intensivo de las TICs.

Creación de la DOT (Art. 1)

  • Institución Oficial Autónoma, de duración indefinida, de carácter técnico y de derecho público, con personalidad jurídica propia. La cual se relacionará con el OE por medio del MIGOBDT.

Creación de la DOT (Art. 2)

  • Constituirse como la autoridad del Estado competente para otorgar autorizaciones y permisos de construcción referidos a lotificaciones, obras, actividades y proyectos de urbanización, construcción y actividades relacionadas con estas.
  • Responsable de dictar las políticas nacionales de ordenamiento territorial relacionadas con la planificación y uso del suelo.

Alcance de la DOT (Art. 3)

La DOT es competente para autorizar lotificaciones nuevas y permisos de construcción de proyectos cuya área a construir sea igual o superior a 250 metros cuadrados. Cuando en el texto de esta ley se haga referencia a lotificaciones, se entenderán aquellas lotificaciones nuevas solicitadas posterior a la entrada en funcionamiento de la DOT.

La autorización de los permisos de construcción para los proyectos cuya área de construcción sea menor a 250 metros cuadrados será competencia de los municipios donde se ubique el proyecto o de la asociación de los mismos, si existieren. No obstante, lo indicado en el presente inciso, la DOT será la única para autorizar los trámites individuales cuando sean necesarios para la autorización de permisos de construcción otorgados por otras instancias.

Nuevo sistema de otorgamiento de permisos (Art. 34)

  • Concentra la estructura, procesos y recursos de la función de autorización de permisos de construcción.
  • Integra todas las dimensiones de análisis, entre ellas: medio ambiental, patrimonio cultural, construcción y parcelación, provisión de servicios y el aprovisionamiento del agua, etc.
  • Integra en una sola institución la competencia de autorización de todos los trámites que se requieren para cumplir con el objeto de la Ley.

Nuevo procedimiento (Art. 35 y ss)

  1. Conforme condición territorial del inmueble
  2. Fase de factibilidades
  3. Fase de otorgamiento de permisos
  4. Fase de verificación de cumplimiento

Trámites integrados: la DOT concentra todos los trámites y competencias institucionales, analiza integralmente y resuelve en menor tiempo haciendo uso de las TIC´s.

Novedades:

  • Nuevo sistema de administración y autorización de permisos de construcción (Art. 34).
  • Nuevo procedimiento, trámite integrado desarrollado en tres fases, ante una sola institución competente (Art. 36 y siguientes).
  • Nueva institucionalidad, que permite brindar los servicios de forma directa, en coordinación con otras instituciones, a través de contratación o modalidades híbridas (Art. 1-30).